La aplicación de la Ley de Alivio de Deudas a raíz de la emergencia por el Covid-19 generó mucha expectativa y alegría para todos los hondureños que están endeudados con los bancos por diferentes razones, ya sea vivienda, educación, consumo o tarjetas de crédito.
Sin embargo, hay una lluvia de quejas y reclamos una vez que los deudores han visto sus estados de cuenta después de no haber pagado dos o tres meses sus préstamos.
El gobierno aprobó la ley para que los bancos no cobraran las cuotas de abril, mayo y junio como alivio para las personas que quedaron desempleadas, suspendidas o les redujeron el salario. Las cuotas son pasadas para el final, es decir que se extiende el plazo para pagar. La mayoría pensó que solo se suspendían los pagos y su saldo de la deuda quedaba igual. La sorpresa es que en muchos casos no es así.
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros aprobó que los bancos u otras instituciones financieras podrán otorgar períodos de gracia adicionales, a partir del mes de julio a los deudores (personas naturales o jurídicas) cuyas actividades económicas se han visto afectadas por la emergencia del Covid-19.
Créditos de consumo, tarjetas de crédito y vivienda, siempre y cuando estos clientes acrediten su incapacidad de pago. En el caso de las obligaciones crediticias otorgadas con fondos Banprovih o RAP, los bancos deberán aplicar las disposiciones que emita cada entidad de estas, con relación al tratamiento del capital e intereses.
El nuevo plazo máximo para refinanciar o readecuar los prestamos es hasta el 31 de diciembre de 2020.
Si no fuiste afectado en los ingresos, pero por las restricciones de movilización no hiciste los pagos de marzo a junio tienes una nueva fecha máxima de pago el 31 de julio.
cuando estos pagos estén relacionados con las tarjetas de crédito, los intereses corrientes generados durante los meses de marzo, abril, mayo y junio serán reversados de forma proporcional al monto de pago realizado. Tienen que ser reflejado en el estado de cuenta emitido en agosto.
En el caso de los pagos de los préstamos de consumo, vivienda, microcrédito, agrícola o comercial que se realicen antes del 31 de julio NO APLICARÁN cargos adicionales en concepto de intereses corrientes o de financiación.
Se retomará el curso normal de las fechas de pago de las obligaciones crediticias de los deudores no afectados, que decidan no acogerse al alivio de deudas.
Durante el periodo de julio a diciembre de 2020, las instituciones financieras podrán realizar más de una readecuación o refinanciamiento a los deudores afectados, conservando la misma categoría de riesgo que mantenían al 29 de febrero.
Debido a los reclamos, la Comisión pidió a los bancos que informen a los usuarios de forma clara las ventajas y desventajas de acogerse a la Ley de Alivio, particularmente a lo relacionado a los costos financieros.
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